Por Luis Gonzalez
Se aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Municipio ante el Honorable Concejo Deliberante, que propone la ampliación y creación de zonas en los Corredores de Servicios de las Rutas Nacionales 35 y 188. Esto se da luego de las reuniones realizadas a propuesta del Ejecutivo municipal, encabezadas por la intendenta, Viviana Bongiovanni, acompañada del secretario de Obras Públicas, Maximiliano Menjibar, donde se analizaron las solicitudes y propuestas de nuevos fraccionamientos por parte de dueños de propiedades que lindan con las Rutas Nacionales N° 188 y N° 35 y que no formaban parte del Ejido Urbano de Realicó, situación que imposibilitaba su desarrollo inmobiliario,
Fue luego del aporte de información y estudios de referencia respecto a un tema sumamente importante para el crecimiento de la localidad por parte de miembros del Concejo Deliberante, las Cooperativas locales (COPAGUA y de Electricidad), la Asociación Rural, el diputado provincial Facundo Sola, el Centro de Industria y Comercio y la Matrícula local del Colegio de Arquitectos.
«Ampliar la superficie de Corredores de Servicio sobre las rutas significa una necesidad y un factor clave para permitir el desarrollo y la consolidación de los servicios que la localidad pueda brindarles a las miles de personas que circulan a diario por el sector, con los beneficios económicos y sociales que esto traería aparejado para los habitantes de Realicó y la zona», manifestó la intendenta.
Por la presencia del Acuífero de Realicó, al sur de la Ruta Nacional N° 188, se realizó el estudio Hidrogeológico y de Vulnerabilidad a la Contaminación del Acuífero, efectuado por la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia. Además, se mantuvieron reuniones con el director de Gestión Ambiental y la directora de Control y Monitoreo Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, el
director de Políticas Hídricas de la Secretaria de Recursos Hídricos y el subsecretario de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Asuntos Municipales, para establecer de manera conjunta los lineamientos que se proponen en esta ordenanza.
La ubicación del casco urbano la localidad coincide con el cruce de las Rutas Nacionales N° 35 y N° 188 lo cual brinda un enorme potencial de desarrollo económico del sector y el Código de Ordenamiento Urbano de Realicó (C.O.U.R.) no contemplaba la totalidad de las superficies lindantes a dichas rutas, al establecer dentro del ejido los límites de los Corredores de Servicios.
Ordenanza
El Honorable Concejo Deliberante aprobó la siguiente ordenanza:
Artículo 1: Establézcase la ampliación de la actual Zona «Corredor de Servicios 2 (CS2)» sobre el lado Oeste de la Ruta Nacional N° 35, con las siguientes condiciones particulares de parcela mínima: Frente 40 metros y superficie 4.000 m2. con un fondo de 140 metros y extensión según Anexo I.
Artículo 2: Créase la Zona «Corredor de Servicios 3 (CS3)» sobre los lados norte y sur de la Ruta Nacional N°188 y sobre los lados este oeste de la Ruta Nacional N°35, al sur del cruce con RN N°188, con una profundidad de 140 metros y extensión es según Anexo I, con las siguientes condiciones particulares de parcela mínima: frente 40 metros y superficie 4.000 m2. Esta zona abarca la porción del área de Corredores de Servicio que coincide con el sector de mayor vulnerabilidad a la contaminación del acuífero de Realicó, por lo que su carácter, normas especificas y usos están enfocados en la preservación del mismo.
Artículo 3: Todas las actividades a desarrollarse sobre el Corredor de Servicios 3 (CS3) deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
a) Contar con el Estudio de Impacto Ambiental emitido por la autoridad competente, previo a su instalación.
b) Restringir la extracción de agua subterránea solo para uso doméstico (no comercial).
c) Prohibición de la emisión o descarga al ambiente de todo tipo de efluentes líquidos y sus agregados sin previo tratamiento o disposición que los conviertan en inocuos para el ambiente.
d) Cumplir las normas establecidas para actividades comerciales, edificación y zonificación enmarcadas en las ordenanzas vigentes.-
Artículo 4: Incorpórese en el Capitulo 11 «Zonificación, Carácter y Normas Especificas de Áreas y Zonas» del Código de Ordenamiento Urbano de Realicó, la Zona «Corredor de Servicios 3 (CS3)», estableciendo el carácter y objetivo a lograr, los usos, el parcelamiento mínimo, los indicadores urbanísticos (FOS, FOT y CAS), los retiros y altura de edificación y disposiciones.
Artículo 5: Incorpórese en el Capitulo 12 «Nomenclador de Usos» los usos establecidos como permitidos, condicionados y prohibidos, para la Zona «Comedor de Servicios 3 (CS3)’, según Anexo lll.
Articulo 6: Hágase reserva de las superficies destinadas a calle, conformándose los nuevos amanzanamientos para las zonas citadas, de acuerdo al plano del Anexo IV.
Artículo 7: Incorpórese a la presente Ordenanza los Anexos I, II, III, IV, V y VI como partes integrantes de la misma, a sus efectos.
Artículo 8: Agréguese esta Ordenanza al Código de Ordenamiento Urbano de Realicó (C..U.R.) en sus partes pertinentes.
Artículo 9: Aprobado, comuníquese al DEM para que por su intermedio notifíquese a la Dirección Provincial de Catastro, al Registro de la Propiedad Inmueble y a los propietarios de todos los inmuebles ubicados en la Zonas creadas.