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Tras el apartamiento del Juzgado de Huinca, las causas por la tala del caldén centenario se tramitan en Río Cuarto

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La presentación la realizó días atrás un abogado del medio, Dr. Luis Sanchez, se trata de dos Amparos, el primero presentado ante la Cámara de Río Cuarto contra la Secretaria de Ambiente de la Provincia a cual se le pide no innovar en cuanto a avalar extracciones de arboles nativos en el área protegida del Corredor del Caldén y un segundo Amparo presentado en el Juzgado de Huinca contra el Aeroclub y el Consorcio Caminero para que se abstengan de seguir talando ejemplares nativos, realicen una remediación ambiental con la plantación de 200 caldenes y realicen un curso formativo sobre la importancia de la biodiversidad del bosque nativo. En este ultimo caso el Juzgado de Huinca se apartó esgrimiendo vinculo de amistad con la parte demandada y esta causa recayó en el Juzgado de Conciliación y Trabajo de 1° Nominación de Río Cuarto.

El caso que tuvo repercusión desde organizaciones ambientales de la región ocurrió en los primeros días a diciembre cuando vecinos alertaron a los medios locales sobre la tala de arboles nativos en un camino rural que se ubica al Norte de la Ciudad, luego se constató que habían sido talados dos añosos ejemplares nativos en acción promovida por el Aeroclub local en base a un informe de la ANAC por seguridad aérea, lo cual fue avalado por la Secretaria de Ambiente de la Provincia.


 

El Amparo presentado se sostiene en normativas comprendidas en la Constitución nacional, la violación al decreto provincial 891/2003 que en su artículo 4 clasifica como “Bosque Protector” a los individuos aislados o masas arbóreas existentes en el corredor biogeográfico del Caldén, declarando de interés público la conservación de sus remanentes boscosos y los ambientes naturales que los contienen. Y la afectación de intereses colectivos previstos el art. 5 del Decreto provincial nro.891/2003 que exige “la presentación de estudio de impacto ambiental como requisito previo al desmonte de bosque nativo ubicado dentro del corredor biogeográfico” y finalmente el letrado apela al acuerdo de Escazú “la La Ley 27.566 admite mi intervención al garantizar y determinar la participación pública y el acceso a la justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de ESCAZÚ) en donde se determina que todas las personas tienen derecho a: recibir información sobre asuntos ambientales y desarrollo sostenible; participar en los procesos de toma de decisión sobre asuntos ambientales importantes de su país; hacer reclamos ante las autoridades para defender su derecho a vivir en un ambiente sano; realizar acciones sociales y políticas para defender y cuidar el ambiente”.

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