El Gobierno de La Pampa habilitó la caza del jabalí con perros desde el 1º de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2024. Desde hace unos años viene generando controversias entre las protectoras de animales, los cazadores y el Gobierno provincial por el tema de la crueldad animal. El año pasado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) estableció que es constitucional el decreto que reglamenta la caza con jauría del jabalí en La Pampa. Los jueces hicieron lugar al recurso interpuesto por la Provincia de La Pampa, y rechazaron la acción de amparo entablada por la defensora Ana Carolina Díaz, que había logrado que la Cámara Civil declarara la inconstitucionalidad del decreto que reglamentaba la actividad.
A través de la resolución 51 del pasado 1 de febrero, la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción habilitó en La Pampa la temporada de Caza Deportiva para el año 2024, en sus modalidades de Caza Deportiva Mayor y Caza Deportiva Menor. La del jabalí con jauría está en la categoría Caza Deportiva Mayor. En la resolución se detallan todos los trámites que deben realizar los cazadores y los propietarios de campos y cotos para autorizarlos para esta práctica.
Se habilitó “la caza deportiva mayor de jabalí europeo con perros desde el 1º de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2024, la que podrá realizarse únicamente en campos de caza registrados como categoría I y II y en cotos de caza”.
“Se considerará caza con perros al conjunto de más de dos (2) canes. El traslado de los perros de caza a los fines de caza, se podrá realizar con hasta OCHO (8) canes por salida de caza”, detalla la resolución.
En cuanto a los requisitos para esta actividad, los mismos son: El cazador deberá contar al momento de serle requerido: “Permiso de Caza Deportiva exclusivo para la Caza Deportiva Mayor de Jabalí con Perros. Libreta Sanitaria de cada can, aprobada por el Colegio Médico Veterinario de La Pampa o expedida por un Colegio Médico Veterinario asociado a algunas de las instituciones que nuclean los mismos, tales como FECOVET (Federación de Colegios y Consejos de Veterinarios de la República Argentina) y FEVA (Federación Veterinaria Argentina). La misma deberá completarse con los datos del can, la foto del mismo, número de identificación electrónica, los datos del titular responsable y vacunación antirrábica vigente.
Autorización de dueño de campo/ocupante legal para Caza Deportiva Mayor con Perros cuyo modelo se adjunta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición, debidamente completa. Sólo en predios rurales que así lo autoricen en el formulario correspondiente y desde el domicilio consignado del cazador con perros autorizado en la Autorización de Dueño de Campo hasta el predio autorizado en la misma. La permanencia de los canes en los caminos públicos o en predio diferente al autorizado implicará infracción a la Ley Nº 1194 y su reglamentación.
Dicha Autorización de Caza Deportiva con Perros será gestionada y emitida desde la Plataforma de Gestión de Trámites de la Dirección General de Recursos Naturales a través del link web https://tramitesdrn.lapampa.gob.ar/”.
Traslado de perros
El artículo 11 de la resolución regula el traslado de perros para los que se deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
– El vehículo deberá poseer caja cerrada en los laterales y techo o ser trasladados los canes en jaulas.
– Se podrán trasladar hasta 8 (OCHO) canes por vehículo.
– Los canes no podrán salir de los rodados sin ayuda externa.
– El tenedor/responsable de los perros de caza deberá prestar colaboración en cuanto al manejo de los canes al momento de los controles policiales.
– No podrán trasladarse los canes en baúles y/o habitáculos de vehículos.
– Los canes podrán trasladarse sueltos en la caja del vehículo.
El Diario