Los demandantes presentaron un recurso de queja ante los supremos al entender que se lesionaron sus derechos al avanzar la legislación local con fines confiscatorios sobre doscientas hectáreas que son de su propiedad en Rincón del Este. La disputa legal es de larga data y se inicio en el 2007. La CSJ ordenó al Supremo Tribunal de Justicia de San Luis a emitir un nuevo fallo, que podría tener una indemnización millonaria.
Como si el verano 2024 no viniera torcido en Villa de Merlo, una reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pone en jaque los futuros recursos de la municipalidad, ya que establece que las políticas públicas que adoptó el municipio por razones ambientales no pueden alterar el derecho de propiedad. El fallo es del 20 de febrero pasado, pero la pelea legal data del 2007.
Es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordó un recurso presentado por C.M y M. M contra la Municipalidad de Merlo en relación con una acción contencioso-administrativa y de inconstitucionalidad. La controversia se centra en la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que rechazó la demanda de los citados, quienes solicitaban indemnización debido a la afectación de su propiedad por resoluciones municipales que restringían el uso de su terreno, declarado como Zona Turística T4 “Reserva Natural Protegida”, limitando su desarrollo para fines urbanísticos y turísticos. Se trata de 190 hectáreas ubicadas en Rincón del Este.
El Tribunal Superior de San Luis, al rechazar la demanda, argumentó que las restricciones impuestas no justificaban una indemnización al no constituir un desmembramiento real del derecho de propiedad, sino meras limitaciones a su ejercicio normal. Sostuvo que el urbanismo ambiental sostenible y la creación de reservas naturales implican limitaciones que no lesionan el derecho de propiedad, sino que establecen condiciones para su uso y goce, en aras del interés colectivo y la protección ambiental.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la indemnización reclamada por el propietario de un predio, el cual mediante ordenanzas municipales, fue declarado como Reserva Natural Protegida con imposibilidad de lotear y construir, pues concluyó dogmáticamente que las ordenanzas mencionadas impusieron una mera restricción administrativa omitiendo considerar que las limitaciones impuestas ostentaban un carácter y una extensión tales que desnaturalizaban el ejercicio del derecho de propiedad.
Los demandantes recurrieron esta decisión ante la Corte Suprema, alegando la violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, propiedad y defensa en juicio, argumentando que las restricciones impuestas configuraban una confiscación indirecta de su propiedad, al hacerla inaprovechable para cualquier desarrollo que no sea el turístico específicamente permitido, limitando severamente su potencial económico y funcional.
La Corte Suprema, al analizar el recurso, destacó la necesidad de equilibrar el derecho de propiedad individual con el interés colectivo en la protección ambiental y el desarrollo urbanístico sostenible. Sin embargo, señaló que las restricciones administrativas impuestas deben ser proporcionales y no deben desnaturalizar el derecho de propiedad. En este sentido, la Corte consideró que la intensidad de las limitaciones impuestas por las ordenanzas municipales en cuestión efectivamente afectaba el núcleo esencial del derecho de propiedad de los actores, al restringir de manera significativa las posibilidades de uso y goce de su terreno.
Además, la Corte observó que las actualizaciones y evaluaciones a las que supuestamente estaban sujetas las normas de ordenamiento territorial no habían modificado la situación de la propiedad afectada, manteniéndose las restricciones sin cambios significativos. Por tanto, concluyó que el argumento de una posible futura modificación de las normativas no era suficiente para descartar la pretensión indemnizatoria de los demandantes.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió hacer lugar al recurso extraordinario presentado por los demandantes, anulando la sentencia apelada y remitiendo el caso al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expresadas.
Esta decisión subraya la importancia de garantizar que las intervenciones estatales en materia de regulación urbanística y ambiental respeten los derechos constitucionales de propiedad, asegurando que las restricciones impuestas sean proporcionales y justificadas, y que no impliquen una confiscación encubierta de la propiedad privada.
Ahora, la palabra la tiene el Supremo Tribunal de Justicia de San Luis, que ya en su anterior resolución había votado en disidencia.
redacción – delalenga – Infomerlo