Ir al contenido
Inicio » La UNRC cesanteó al profesor de Hockey imputado de abuso sexual

La UNRC cesanteó al profesor de Hockey imputado de abuso sexual

Compartir:

Se trata de Mario González, quien está imputado por abuso sexual simple en una investigación que tramita la Justicia. La resolución del Rectorado destaca la transparencia e imparcialidad del sumario.

La medida tomada en el ámbito de la Universidad fue dispuesta a través de la resolución rectoral 358, del día martes 3 de mayo, que firman el rector Roberto Rovere y el vicerrector Jorge González.


 

A través del instrumento, se resolvió: “Aplicar al docente Mario Gustavo González, de la Secretaría de Bienestar de esta Universidad Nacional, la sanción disciplinaria de cesantía, establecida en el artículo 32 inciso c) del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, ello a partir de la fecha”.

Los fundamentos

El expediente en que se tramitan las actuaciones del caso es el número 1.333.314. Entre los considerandos de la resolución rectoral, se indica que “oportunamente, por Resolución Rectoral 051/21, se ordenó sumario administrativo al citado docente, a los efectos de deslindar la responsabilidad que le pudiera caber como autor de los hechos denunciados en su contra”.

Además, destaca que el Departamento de Sumarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, expidió el Informe Definitivo Nº 1168, sobre el cual se respaldó la decisión.

Este documento señala que, de las probanzas, se desprenden elementos convictivos que ponen de manifiesto un comportamiento “contrario a derecho y grave” por parte del docente González. Señala además la gravedad que revisten los hechos de acoso, que habilitan la aplicación de sanciones disciplinarias.

Niegan que la investigación haya sido parcial

Por otra parte, el informe apunta que “los hechos atribuidos al profesor González importan no solo violación a normativas específicas, sino también el despliegue de conductas moralmente reprochables que no condicen con un comportamiento decoroso que debe guiar el actuar de todo docente universitario”.

Después de dar por acreditados los hechos y la responsabilidad en ellos de parte del sumariado, destaca la imparcialidad de la instrucción. En tal sentido, pone de relieve que en el proceso se le dio al sospechado la posibilidad de hacer su descargo y ejercer el control de la investigación.

En el mismo sentido, el departamento de sumarios de la UNRC rechaza que “hayan existido irregularidades como las denunciadas por el sumariado y, por esta razón, que haya algún motivo para declarar la nulidad de estas actuaciones”.

Las normas invocadas

Finalmente, por lo antes expuesto, el documento concluye que “el accionar del profesor Mario Gustavo González queda subsumido por las disposiciones de lo prescripto por los artículos 22, 28 y 29 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales”.

Este articulado prevé la “erradicación de toda forma de violencia laboral, cuando expresa que la institución universitaria nacional debe velar para que en su ámbito no se produzcan situaciones de acoso laboral, mobbing o acoso sexual”.

Además, el convenio colectivo establece que, entre los deberes de los docentes está el de “observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen, así como la función docente, y prestar el servicio personalmente encuadrando su cumplimiento en principios éticos de responsabilidad y rendimiento”.

En paralelo, establece como prohibiciones la de “valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la institución”.

Puntal

Compartir: