El Tribunal de Impugnación Penal condenó a una amonestación a los padres de un nene de 7 años que no asistió a la escuela los últimos tres años. El TIP revocó un fallo absolutorio del juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard del pasado mes de junio.
La jueza María Eugenia Schijvarger, (fue un fallo unipersonal) sostuvo la importancia de la “educación presencial” que tiene carácter obligatorio.
Maribel Fernández y Gustavo Carrizo, los padres de L. fueron acusados en la justicia contravencional. Es lo que ocurre cuando un chico no va a la escuela. Los docentes y directivos denuncian la situación. y se inicia una causa en la Justicia contravencional por descuido o abandono de la educación de los hijos.
L. estaba inscripto en el JIN N° 2 de General Pico. Y no concurrió a la educación ordinaria los años 2021, 2022 y 2023.
Cuando se inició la causa, los padres demostraron que el niño estaba educado. “No se nota que no va a la escuela”, dijeron los docentes que intervinieron.
Después del fallo absolutorio, el fiscal contravencional adjunto Francisco Cuenca apeló la sentencia “?por inobservancia y errónea aplicación sustancial de la ley”.
En el debate ante el TIP, el fiscal Cuenca sostuvo que la ley Provincial 2511 y la Ley Nacional N° 26206 “exigen e imponen para quienes residen en territorio argentino y en la Provincia de La Pampa respectivamente, como obligación legal, la escolaridad presencial obligatoria de las personas menores de edad para los niveles Jardín, Primario y Secundario dentro del sistema de educación formal, es decir, dentro de alguna institución pública o privada avalada por el Ministerio de Educación”.
En su defensa, los padres dijeron que el nene tenía “homeschooling”. Aunque no está prohibido, el fiscal dijo que hay “la obligatoriedad legal de presencialidad escolar”. Y que el “homeschooling” está permitido complementariamente a la educación formal.