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La Pampa: Deberá pagar una indemnización por no reconocer a su hija

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Un hombre fue condenado a indemnizar a su hija por el daño moral que le provocó no reconocer el vínculo filial durante más de 8 años, según un fallo de primera instancia que fue ratificado por la Cámara Civil de Santa Rosa. La suma que deberá abonar es un millón de pesos más intereses y además deberá pagar las costas del juicio. 

En febrero de este año el juez Pedro Campos “estableció como hecho o conducta antijurídica la omisión del reconocimiento filial desde el momento en que existió certeza sobre la existencia del vínculo- biológico entre la actora LT y el demandado MSF. Asimismo consideró que la falta de reconocimiento filial luego de realizado el ADN constituyó un acto imprudente de parte del accionado, constitutivo del factor subjetivo necesario para atribuirle responsabilidad civil”. 


 

“Esa falta de reconocimiento afectó la identidad o produjo daño espiritual en la accionante, por lo que encontró relación de causalidad adecuada entre el actuar culposo del F. y el daño provocado, entendiendo que se violó el derecho a la identidad de L. T., quien se vio en la necesidad de iniciar un proceso judicial para obtener su reconocimiento”, fundamentó. 

“Respecto de la cuantificación del daño, el juez determinó que el obrar omisivo de M. S. F. debía computarse desde el año 2013 (fecha en que se realizó el estudio de ADN) y, en atención al estado de angustia vivenciado por la parte actora, tal como dio cuenta el informe pericial, estimó el daño extrapatrimonial en la suma de $ 1.000.000”, completó el juez.

Apelación

El condenado apeló el fallo ante la Cámara Civil de Santa Rosa en disconformidad por el monto de la indemnización, pero los camaristas Laura Cagliolo (foto) y Guillermo Salas ratificaron el fallo de Campos. 

En la fundamentación del fallo, Cagliolo y Salas destacaron: “No puede pasarse por alto que en este tipo de circunstancias el daño moral por la falta de reconocimiento se presume (por lo menos a partir del examen positivo de ADN), porque fácilmente se puede apreciar no sólo el dolor que entraña para la parte accionante no haber sido reconocida por su progenitor, y las consecuencias que ello acarrea sino, por la violación a un derecho personalísimo como lo es el de identidad”.

“Es clara en esta causa la actitud renuente del progenitor, quien no sólo no tuvo contacto con la accionante cuando se enteró de su paternidad, sino que no instó su reconocimiento. El saberse hija negada, cuando su pretensión era el reconocimiento, independientemente del grado de conciencia en función de la edad y madurez, generó un sentimiento de dolor y sufrimiento que debe ser suficientemente resarcido”, aseguraron.

Compensación

Para fundamentar el monto de la indemnización, la Cámara Civil explicó que “lo primero que debemos tener en cuenta es que el daño moral tiene carácter resarcitorio y no punitivo, por lo que la reparación debe intentar compensar el dolor experimentado a la hija no reconocida”. 

“Del análisis de todo lo actuado en este proceso, surge que las partes se realizaron un estudio de ADN en PampaGen el día 07.10.2013 y que, pese a las dos Cartas Documentos remitidas en los años 2018 y 2020, 8 años después de la realización del estudio biológico, L. T. debió iniciar la demanda por filiación más reclamo por daño moral. Asimismo, la inscripción del reconocimiento y adición del apellido paterno fue realizada por oficio judicial ordenado en la audiencia preliminar realizada en el mes de julio del año 2022, frente al allanamiento de F. a la pretensión filiatoria. Por ende, L. T. logró su filiación paterna y adición de apellido paterno a sus 30 años de vida”, detallaron. 

“También surge que, desde el conocimiento de M. S. F. respecto a la posibilidad que L. T. fuera su hija (2011) hasta efectivamente despejar esa duda, transcurrieron dos años (2013) y, desde entonces hasta el establecimiento del vínculo paterno filial -para lo que fue necesario la promoción de la presente- transcurrieron ocho años más”, indicaron. 

En la conclusión, afirmaron: “resulta insuficiente como argumentación la voluntad del accionado en la realización de la prueba de histocompatibilidad o su allanamiento a la pretensión filiatoria frente a la promoción de la demanda, lo que determina el rechazo del agravio y la confirmación del monto otorgado por el juez de grado en concepto de daño extrapatrimonial a la accionante”. 

Fuente: El Diario

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