En un fallo reciente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación de Andrés Carpio (ex periodista de Cadena3) contra José L. Serrano (Doña Jovita) en una demanda interpuesta por Carpio por daños y perjuicios, señala Cbn24
Además, analizaron los términos “mentiroso” y “terrorista” utilizados por Doña Jovita y concluyeron que el informe inexacto del periodista era una base razonable para la crítica, descartando cualquier responsabilidad por parte de Doña Jovita.
En este sentido los jueces destacaron la importancia del debate y la crítica para los personajes públicos, que fortalece la institucionalidad democrática. Enfatizaron que la defensa de los bienes ambientales comunes, incluidos los bosques, el aire y el agua, no puede ser restringida por la censura económica o judicial, ya que la preservación de estos bienes es un derecho fundamental de todos los ciudadanos.
Finalmente, subrayaron que la protección de los líderes defensores de los derechos humanos en materia ambiental está garantizada por la ley.
La batalla legal comenzó el 28 diciembre del 2016 cuando se producía una multitudinaria marcha para proteger el ambiente por la deforestación en Córdoba y que se protestaba por la ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos. Un famoso personaje popular, José Luis Serrano-Doña Jovita, reprochó al periodista en su programa por haber brindado información falsa y mentir a su audiencia durante un reportaje. Instantáneamente el periodista, Andrés Carpio, demandó a Serrano-Doña Jovita por “calumnias e injurias” y exigió una compensación de 300 mil pesos.
Sin embargo, la jueza Raquel Villagra de Vidal emitió un fallo que desestimó la acción judicial presentada por Carpio, afirmando que Serrano-Doña Jovita no había incurrido en los delitos de calumnias e injurias que el periodista le imputaba. Además en el fallo menciona que la historia se desarrolló en el marco del debate por la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Córdoba, donde los intereses en juego eran tan contrapuestos.
El fallo completo:
https://drive.google.com/file/d/10Yskj04Ddvl8XHFOet2n5aKQHklDhmWa/view