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Juez huinquense condenó al Banco Córdoba a indemnizar a un cliente de Villa Valeria

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El Banco responde por débito incorrecto efectuado a un usuario a través de una billetera virtual. La decisión se basó en la responsabilidad objetiva y solidaria que tienen las empresas que participan de la cadena de prestación de servicios financieros.

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó condenó al Banco de Córdoba a indemnizar a un cliente por daño patrimonial directo y daño moral por un débito incorrecto efectuado por la empresa Red Link a través de la billetera virtual “VALEpei”. El juez Lucas Funes fundó su resolución en la responsabilidad objetiva y solidaria que tienen las empresas que participan de la cadena de prestación de servicios financieros, como así también en el principio de protección denominado in dubio pro consumidor (la duda favorece al consumidor). En cambio, rechazó el rubro daño punitivo, atento no se vislumbraba la existencia de culpa grave o intención de perjudicar a cliente.


 

El cliente había iniciado la demanda en contra de la entidad financiera por un débito efectuado de manera sorpresiva y desconocida de su caja de ahorro en concepto de “Débito DEBIN”. El magistrado consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), ya que existía una relación tal entre el demandante y el banco que los constituyó como consumidor/usuario y proveedor, respectivamente.

La entidad demandada reconoció que el débito se había efectuado sobre la billetera virtual “VALEpei”, aunque indicó que esta aplicación pertenecía a la firma Red Link. Pese a ello, el magistrado consideró que el Banco de Córdoba había sido correctamente demandado, puesto que integraba la cadena de prestación de servicios financieros.

En tal sentido, señaló que todas las entidades que participan en este proceso asumen una responsabilidad solidaria para con el consumidor, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieren producirse posteriormente. Al respecto, agregó que el banco se encuentra dotado de un sistema de     seguridad clásico, con usuario y contraseña y sin derivación de credenciales a otras redes sociales; mientras que las entidades asociadas a la entidad demandada operan de una manera menos rígida y segura.

Asimismo, el magistrado destacó que, a veces, las entidades financieras incorporan servicios (como por ejemplo el “DEBIN”, cuenta corriente, billeteras virtuales, etc.) pero ni siquiera consultan a sus clientes si la quieren tener. Expresó que, muchas veces, los usuarios tampoco saben cómo funcionan esos servicios.

“Esto nos pone en la posibilidad de ser víctimas de estafas o incluso de cometer algún error en su uso. Esa falta de conocimiento que recibe el consumidor/usuario desde el principio, luego se agrava en toda la relación cliente-Banco, para llegar a casos como el que ocurre éste juicio: dónde la información fue poca y además defectuosa”, enfatizó.

El juez Funes consideró que, en esta causa, se configuró la inobservancia de dos deberes que los proveedores tienen que cumplir respecto a los consumidores: la información y la seguridad, dado que el consumidor constituye un sujeto vulnerable, que requiere tutela diferenciada. En tal sentido, expresó: “La conducta de las entidades financieras debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada, dado su carácter de comerciantes profesionales con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre sus clientes.”

Asimismo, aplicó en el caso el principio de protección de consumidores y usuarios, denominado in dubio pro consumidor (la duda favorece al consumidor), previsto en el artículo 3 de la LDC y artículo 1094 del Código Civil y Comercial, dado que los consumidores son la parte débil en las relaciones contractuales.

Al respecto, indicó que así se protege a los usuarios ante situaciones poco claras, como la de esta causa, donde el cuidado de las personas que contratan con grandes empresas debe ser prioritario. Además, interpretó que el proveedor tenía la responsabilidad aportar los elementos necesarios para esclarecer el caso, ya que es quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo, a fin de poder lograr una aproximación a la “verdad real” en la dilucidación de los conflictos civiles y comerciales. Y concluyó que no se logró probar que ese dinero se hubiese extraído mediante un acto voluntario del usuario, sino que el banco intentó direccionar la responsabilidad a Red Link, cuando la podría haber traído a juicio y no lo hizo.

Por lo expuesto, el magistrado resolvió condenar al Banco de Córdoba a resarcir a su cliente por daño patrimonial directo y daño moral, en virtud de la responsabilidad objetiva y solidaria de dicha entidad.

Por otra parte, ponderó la trascendencia que reviste la publicidad de los actos de gobierno en este tipo de cuestiones en las cuales se encuentran en discusión los derechos de personas vulnerables. En virtud de ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 54 bis de la Ley 24.240, ordenó la publicación de la sentencia condenatoria en un diario de circulación zonal en el sur de la provincia de Córdoba y en otro diario digital de circulación local, a cargo del Banco de Córdoba.

Cabe destacar que la causa fue tramitada conforme la Ley 10.555 (Oralidad en el Procedimiento Abreviado de Daños y Perjuicios) y el Protocolo de Gestión, motivo por el cual se utilizó lenguaje claro y comprensible para el justiciable. Ello, se instrumentó mediante explicativos al final de cada párrafo, con destacados en letra cursiva. El fallo dictado por el tribunal de primera instancia no está firme porque fue apelado por la entidad financiera.


Causa: “Giantomassi, Gabriel Alfredo c/ Banco de la Provincia de Córdoba SA – Abreviado – Otros – Trámite oral”.
Fecha: 8 de junio de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 103.

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