El Juzgado de Control de Huinca Renancó, Provincia de Córdoba, confirmó la Elevación a Juicio en un caso de Abuso Sexual ocurrido en Jurisdicción del Dpto. Gral. Roca, Provincia de Córdoba, por hechos ocurridos hace más de 20 años, cuando la víctima era menor de edad, seria el primer caso de este tipo en llegar a Juicio en toda la provincia.
Para ello el Juzgado de Control, en primera medida ordenó que estos hechos de abuso sexual no se encontraban prescriptos por el transcurso del tiempo, y por tal motivo debían investigarse y Juzgarse. En consecuencia Declaró la inconstitucionalidad de los art. 2, 62 inc.2 y art. 67 del C.P. (este último conforme Ley 25.188 B.O. 01/11/1999), en relación a los delitos de Abuso Sexual.
Los hechos datan del año 2002, siendo que la denuncia fue efectuada en el año 2022 –esto es 20 años después-, la denuncia en principio fue archivada por la Fiscalía de Instrucción (en fecha 20/03/2023) y como se expresó el Juzgado de Control con la anuencia de la Fiscalía de Cámara de Río Cuarto, ordenó a la Fiscalía de Huinca Renancó, abrir la investigación por estos graves hechos de abuso sexual.
La legislación utilizada por el Juzgado de Control tuvo en cuenta el respeto al tiempo de las víctimas, la normativa internacional y pactos firmados por Argentina a los fines de garantizar el verdadero acceso a la Justicia de las Víctimas de Abuso Sexual. (Convención de los derechos del niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por vía del art. 75, inc. 22, párrafo 2º de la Constitución Nacional, y la normativa de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”)
En este sentido el Sr. Juez, Claudio Mazuqui, agregó: “…Para concluir debo señalar que en todo proceso judicial es importante consagrar “el derecho constitucional de acceso a la justicia”, y de esta manera garantizar “la tutela judicial efectiva que todo ciudadano debe tener garantizado en los Tribunales de cualquier jurisdicción”, y sobre todas las cosas debemos comunicar “la tranquilidad de que, desde no tan solo lo jurídico, sino de lo humano, el poder judicial está a la altura de resolver las distintas peticiones”.
La elevación a juicio es por el delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado” (art. 119 segundo párrafo en función del cuarto párrafo y inc. b y f del Código Penal), siendo remitida la causa para su juzgamiento por ante la Cámara del Crimen de Río Cuarto.
La pena para este delito es de 8 a 20 años de reclusión o prisión.