Se refiere a las sanciones por los incidentes ocurridos en la ultima Final del Torneo Apertura disputado entre C. Campillo y Juventud
Resolución Tribunal de Disciplina
VISTO:
Atento a los recursos de Reconsideración interpuestos por ambos Clubes: por los Sres. Rafael Andrés Fernández (vicepresidente) y el Sr. Iván Eduardo Isaia (Secretario) por parte del CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL DEL CAMPIILO por un lado, y por los Sres. Julio César Merlo (Presidente) y Sra. María Barrios (Secretaria) por otra parte quienes lo hacen en nombre del CLUB DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA. Dichos recursos son interpuestos en contra de la resolución dictada por el Honorable Tribunal de Disciplina de fecha 12 de Julio de 2022, publicada en el BOLETIN OFICIAL N° 25/2022 a través de acta 530/22.
CONSIDERANDO:
I.-Que las cuestiones planteadas en ambos recursos tiene por fin una reconsideración respecto a la quita de puntos y fechas de suspensión para cada uno de los jugadores sancionados de cada institución, por considerarlos sumamente excesivos. II.- Que lo resuelto oportunamente en base a las pruebas existentes al momento de resolver, resulta ajustado a las previsiones del R.T.P, Reglamento del Consejo Federal de Futbol Argentino y demás disposiciones normativas a los que esta liga se haya sometidas; III.- Que los hechos acaecidos constituyen graves transgresiones al R.T.P. conforme fuere oportunamente señalado; IV.- Y existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33° “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Art. 32° “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P;
Por ello, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva,
RESUELVE:
- Hacer lugar parcialmente al recurso de Reconsideración articulado por el Club Deportivo y Cultura Del Campillo modificando la Resolución en crisis aplicando la reducción de tres puntos, quedando por lo tanto una sanción definitiva de seis puntos de quita al Club Deportivo y Cultura Del Campillo en su equipo de máxima categoría Primera División, tal quita será aplicada en el inminente y próximo campeonato a disputarse. Reemplazar el Art. 253 por el Art. 260 al Jugador Carlos Turrin N° Carnet: 37,438,829/11, manteniendo la sanción de 14 FECHAS. Reemplazar el Art. 200 a) inc. 7) por el Art. 201 b) inc. 4) y disminuir tres fechas al Jugador Martin Murialdo N° Carnet: 38,338,819/11, quedando unasancióndefinitiva de 11 FECHAS.
- Hacer lugar parcialmente al recurso de Reconsideración articulado por el Club Deportivo Juventud Unida modificando la Resolución en crisis aplicando la reducción de tres puntos, quedando por lo tanto una sanción definitiva de seis puntos de quita al Club Deportivo Juventud Unida en su equipo de máxima categoría Primera División, tal quita será aplicada en el inminente y próximo campeonato a disputarse. Disminuir en tres fechas la sanción impuesta al jugador Julián Scarola N° Carnet: 10,779,934/8 quedando una sanción definitiva de 5 FECHAS.
SIENDO LAS 17.30 Hs. DEL DÍA DE LA FECHA Y SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO LOS MIEMBROS PRESENTES A SABER:
MIEMBROS PRESENTES |
MATIAS MARENGO |
GUSTAVO RODRIGUEZ |
MARTA LUCERO |
LUDMILA FERNANDEZ |