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Huinca: Rechazan protocolizar testamento escrito por computadora, aunque tenía al pie la firma del testador

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Testar es un acto formal y de solemnidad absoluta. Inobservar alguno de los requisitos legales acarrea su invalidez. El documento que debe ser escrito “por la mano misma del testador”.

El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Huinca Renancó rechazó la protocolización de un testamento escrito en computadora que había sido ratificado al pie del documento con la firma manuscrita del testador. El juez Lucas Ramiro Funes advirtió que, si bien el documento se encontraba ratificado por la firma ológrafa, su cuerpo había sido elaborado por computadora con un procesador de texto.


 

El magistrado explicó que esto incumple con una de las formalidades enumeradas en el artículo 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), que especifica que el testamento debe ser “íntegramente escrito (…) por la mano misma del testador”.

En tal sentido, recordó que el testamento es un acto formal de solemnidad absoluta y agregó que la inobservancia de alguno de los recaudos legales acarrea su invalidez e impide su protocolización. En lo que respecta al requisito de “escritura de puño y letra”, el magistrado precisó que esta puede ser trazada con lápiz, lapicera o cualquier materia colorante, pero no puede ser suplido por otro medio.  

El causante era soltero, no tenía hijos y sus padres ya habían fallecido. Por esta razón, su hermana, en calidad de única y universal heredera, inició la declaratoria correspondiente e informó al tribunal que existía un testamento guardado en sobre cerrado, aunque afirmó desconocer los verdaderos destinatarios del acto.
Frente al pedido de la heredera, el juez Funes fijó una audiencia para practicar la solemne apertura del pliego. En esa oportunidad, se encontró con la expresión de última voluntad del causante de transferir su inmueble a favor de sus dos sobrinos, quienes podrían tomar la posesión como propietarios recién cuando el testador hubiera fallecido. Este documento se encontraba ratificado al pie por el propio testador mediante su firma manuscrita y por dos testigos designados para la ocasión.

De este modo, el magistrado sometió el documento a una pericia caligráfica a efectos de determinar la autenticidad de la grafía allí inserta, tal como lo exige el artículo 2339 CCC, y con ello confirmó que la firma efectivamente le pertenecía al causante. Sin embargo, el magistrado consideró que la autoría de la firma al pie era insuficiente para otorgarle validez al acto puesto que el documento no había sido escrito íntegramente con el puño y letra de la mano misma del testador.


Causa: “M., A. J. R. – Declaratoria de herederos”.
Fecha: 11 de agosto de 2022.
Resolución: Auto n.° 454.

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