Ambas Ordenanzas ingresan mañana jueves al recinto para ser tratadas por los ediles y son enviadas por el Ejecutivo Municipal.
El primer proyecto tiene quye ve r con la creación de un Fondo Solidario aplicado a los frentistas beneficiarios del Plan Habitat Nación por el cual se recaudaran fondos para ser utilziados en la ampliación de la red hacia otros sectores de la Ciudad.
El Articulado de la Ordenanza señala:
Art.1º).- CRÉASE el FONDO SOLIDARIO PARA EL FINANCIAMIENTO PROYECTO RED COLECTORA DE DESAGÜES CLOACALES, constituido por fondos provenientes de la recaudación aplicada a los beneficiarios frentistas Plan Hábitat-Nación y otras mejoras en sectores de la Ciudad (Ordenanza Nº 1380/16 y 1386/16) y los que se recauden a futuro con motivo de la ampliación del extendido a nuevos sectores donde se efectúe el extendido de la Red Cloacal –
Art.2º).- El objetivo específico del Fondo Solidario es posibilitar el financiamiento que permita la ampliación de la Red Colectora de Desagües Cloacales a zonas de la localidad que aún no han sido beneficiadas con la misma.-
Art.3º).- CONSIDÉRENSE comprendidos en el marco de la presente Ordenanza los sectores enunciados en la Ordenanza Nº 1380/2016, el próximo tramo del Proyecto – Sector Noroeste de la Ciudad, en Barrio Villa talleres (Barrio Norte), hacia el Oeste de intersección calle México con Nicaragua – aún no ejecutado – y futuros tramos o etapas de la obra en otras zonas de la localidad, con cargo obligatorio de pago a los beneficiarios frentistas.-
Art.4º).- La recaudación de los fondos determinados por las cuotas de los beneficiarios estará cargo de la Cooperativa Limitada de Electricidad y Servicios Anexos de Huinca Renancó, en tanto que el Municipio de Huinca Renancó efectuará la apertura de la Cuenta Bancaria correspondiente y la imputación Presupuestaria respectiva, a los fines de dejar reflejado todos los movimientos contables que se produzcan en relación al Fondo Solidario Financiamiento Red Cloacal.-
Luces Led – Alumbrado Público
Por otro lado el segundo proyecto tiene que ver con una modificación de una Ordenanza vigente en cuanto a un incremento en las tarifas de tasas por renovación de luminarias Led.
Art.1º).- MODIFÍCANSE en la Ordenanza Nº 1617/2021 los importes establecidos en los Arts. 2º) y 3º) referidos a la Tasa Mensual en concepto de Reemplazo Sistema de Iluminación de Vapor de Sodio a Sistema de Iluminación Led, quedando los mismos de la siguiente manera.
“Art.2º).- ESTABLÉCESE una tasa mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) mensuales, que tendrá efectividad durante el tiempo de vigencia del programa, a cargo de cada frentista que podsee Sistema de Iluminación Vía Blanca o que estarían en condiciones de acceder al mismo, de actuerdo al Art. 5º) de la Ordenanza, cuyo importe será objeto de revisión semestral que permitirá efectuar el análisis de las inversiones realizadas.-“
“Art.3º).- ESTABLÉCESE una tasa mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) mensuales, que tendrá efectividad durante el tiempo de vigencia del programa, a cargo de cada frentista que posee Sistema de Iluminación colgante con una sola lámpara a vapor de sodio por cuadra, de acuerdo al Art. 5º) de la presente Ordenanza, cuyo importe será objeto de revisión semestral que permitirá efectuar el análisis de las inversiones realizadas.-“
Art.2º).- Continúa vigente el resto de la Ordenanza Nº 1617/2021 en todo lo que no fuera modificado por la presente.-