La Ordenanza 1299/14 fue modificada y se incorporó un articulo que faculta a los Inpectores municipales a retener motovehiuclos estacionados en la vía publica que no cuenten con las medidas de seguridad. El proyecto fue aprobado por el Concejo Deliberante de la Ciudad.
VISTO:
La necesidad de actualizar y modificar la ordenanza 1299/2014; y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial es una prioridad fundamental para el bienestar de la
ciudadanía.
Que en este contexto es crucial asegurar que los ciclomotores, motocicletas,
triciclos y cuatriciclos que circulan y se estacionan en la ciudad, cumplan con todas las medidas de
seguridad estipuladas en las normativas vigentes.
Que para hacer efectivo esta medida es menester dotar a la Autoridad de
Control con la facultad de poder inspeccionar las medidas de seguridad activas y pasivas, para
verificar de manera efectiva el cumplimiento de estas exigencias, y en el caso de incumplimiento
poder proceder a la retención de los mismos.
Que, además de las medidas de seguridad, es esencial que los conductores
respeten las demás ordenanzas de tránsito, como la tenencia de la documentación en regla, el
respeto a las zonas de estacionamiento permitidas, la no utilización de caños de escape libres y/o
modificados, y el cumplimiento de los límites de velocidad, entre otras.
Que la retención de motocicleta se plantea como una herramienta para
controlar y asegurar que estas normativas se cumplan adecuadamente, contribuyendo al orden, a la
seguridad en la vía pública y principalmente a fortalecer la capacidad de las autoridades para
realizar controles más exhaustivos y precisos. Esto no solo disuadirá a los infractores, sino que
también permitirá una intervención rápida en casos donde se detecta el motocicletas que no
cumplan con las normas básicas y de seguridad y circulación.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HUINCA RENANCÓ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º).- MODIFÍQUESE el inciso “d” del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1299/2014, que quedará
redactado de la siguiente manera: “por falta de comprobante de pago mensual del seguro obligatorio
vigente”.-
Art.2°).- INCORPORESE al artículo Nº 1 de la ordenanza 1299/2014, el inciso “g”, que establece
lo siguiente: “En caso de estar estacionada detenida y/o parada en la vía pública ciclomotores,
motocicletas, triciclos y cuatriciclos, la autoridad de control tendrá la facultad de inspeccionar las
medidas de seguridad activas y pasivas de los mismos, y en caso de incumplimiento podrá retenerlo
preventivamente. En caso de identificar al conductor, además se solicitará la documentación
correspondiente”..-
Art.3º).- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-