La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), firmaron hoy un acuerdo paritario mensual.
Los trabajadores que agrupa este gremio tendrán un incremento que incluye una recomposición del 11% para diciembre (se suma al 13,3% acordado en el cierre paritario anterior), más un incremento del 20% en lo que respecta a enero.
Con estos dos porcentajes a los que arribaron mediante las negociaciones el sindicato y las cámaras empresarias, elsalario básico que se cobre de enero (en febrero) será de $573.423 con presentismo e intentará compensar la pérdida de poder adquisitivo que generó la inflación de estos meses.
“En un escenario marcado por la incertidumbre, con incrementos muy fuertes de los precios, y valoramos enormemente la colaboración entre todos los sectores involucrados para mantener un equilibrio justo y sostenible”, sostuvo el secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri.
El acuerdo salarial, que se firmó hoy en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, corresponde a la paritaria que va de abril 2023 a marzo 2024, pero que por los aumentos de precios se volvió una negociación mensual.
En las instancias previas, se había firmado un acuerdo en octubre que entregaba a los trabajadores un aumento del 38% en tres tramos, algo que ahora quedó extendido por el nuevo acuerdo que complementará los salarios tanto de diciembre como de enero.
Empleados de Comercio: ¿Cómo se paga el presentismo y antigüedad?
Según la información que se desprende del sitio oficial del Sindicato de Empleados de Comerio (SEC.com.ar), la antigüedad resulta de un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo. En el caso del convenio general 130/75, asciende al 1% y se calculará sobre el básico.
En tanto, el presentismo configurará una suma fija o un guarismo (también del básico) que se otorgará a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. Estará determinado por la pauta de convenio y 8,33% de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT).
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