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Declaran inconstitucional la caza con jauría en La Pampa

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El fallo fue emitido por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, integrada por las juezas Mariana Álvarez y Laura Torres.

La Sala  1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y declaró “la inconstitucionalidad de la modalidad de caza con jauría que incorpora reglamentariamente el art. 26 del Dcto.2218/94 y demás disposiciones que en ese mismo sentido se encuentren vigentes tales como la Disposición nº 019/22, porque se encuentran en colisión con lo estatuido por la ley 14136 que prohíbe el maltrato animal y no se ajustan a esa norma de superior jerarquía y cuya aplicación reviste primacía (art. 31 CN)”.


 

El fallo había sido apelado por la defensora oficial Ana Carolina Díaz frente al fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5.

En la parte resolutiva de un fallo de 45 páginas, se lee:

I.- Admitir el recurso de apelación deducido por la Defensora Civil e integrante del Ministerio Público de la Defensa, Ana Carolina DIAZ, contra la sentencia dictada en la anterior instancia (act. 902743, 3.5.2021) en lo que fue motivo de agravios, de acuerdo a las razones dadas en los considerandos.

II.- Hacer lugar a la demanda de amparo interpuesta por la Defensora Civil Ana Carolina DIAZ en su calidad de integrante del Ministerio Público de la Defensa y declarar la inconstitucionalidad pretendida respecto del art. 26 del Dcto.Reg. 2218/94 de la ley 1194 que habilita la caza deportiva con jauría por resultar contraria la ley 14136 que prohíbe el maltrato animal como de las demás disposiciones dictadas en consecuencia y se encuentren vigentes, en los términos y alcances señalados en los considerandos de la presente (III.c).

III.- Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 62, parte final, CPCC y art. 258 CPCC) sin regulación de honorarios, según las razones explicitadas en el acápite IV).

En una parte de los fundamentos se afirma que “si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad con jauría se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría”.

“No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo (al jabalí como a los perros, generalmente de la raza dogo, pero no la única), incluso también a la persona o personas que participan de ellas”, añade.

Respecto de la validación por uso y costumbre que refirió la sentencia de primera instancia, se señala que “la sola perpetuidad de una actividad no implica su validación ni legitimación (sobran ejemplos al respecto, desde los más extremos que hacen a la integridad personal como la ablación de genitales en algunos países, como lo atinente a la limitación de derechos cívicos a determinadas personas, tales el derecho al sufragio de la mujer que no se permitió durante años, pero fue habilitado luego)”.

Fuente Plan B

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