El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra la dueña de un perro pitbull que mató a una mujer en Realicó, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por su defensor particular, Sergio Darío Fresco.
La Sala A, conformada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, ratificó de ese modo la sentencia que dictara el 13 de noviembre pasado la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, contra Marta Alicia Garrone, a tres años de prisión en suspenso por ser autora del delito de homicidio culposo y ocho años de inhabilitación especial para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Así, el TIP confirmó los hechos tal cual los había dado por acreditados Gianinetto durante el juicio oral: cuando el pitbull se escapó de la casa de Garrone (70 años), atacó a un perro fox terrier, propiedad de Ilda Griotti (87). Esta última quiso interceder para que el can agresor dejara de lesionar al suyo.
En esas circunstancias ambos perros ingresaron a su vivienda. En un momento el pitbull atacó a Griotti, la tiró al piso y la hirió “con mordedura firme (sin soltar) en su pierna izquierda”, especificó el fallo. El ataque concluyó cuando la policía asfixió al animal con una soga para destrabar la mordedura.
Como consecuencia de la agresión, Griotti sufrió “múltiples heridas” en ambas piernas, varias de ellas cortantes en el tobillo y el pie derecho y fractura de tibia y peroné izquierdo, entre otras. Por ello debieron amputarle una pierna y falleció al día siguiente.
Fresco, en el recurso, sostuvo que el pitbull no era propiedad de Garrone y que no estaba en su patio, que no se encontró material genético allí del animal, que en Realicó había animales de características similares, que no existió un violación del deber de cuidado o una conducta negligente por parte de la imputada y que en esa localidad tampoco regía una ordenanza que especificara cómo debían ser las condiciones de alojamientos de perros y gatos, entre otros argumentos.
“Valoración correcta”.
Schijvarger y Piombi, en cambio, indicaron que Gianinetto mostró, a partir de varios testimonios, “una cadena de origen histórica” sobre cómo llegó el pitbull a manos de Garrone y también su carácter agresivo. Agregaron que “la jueza, acertadamente, no consideró desincriminante la falta de ADN frente a las otras pruebas” ya que durante una conversación telefónica se habló de la “desaparición de eso”; por lo que entendieron que “tampoco cabe descartar, como lo hizo la magistrada, que el lugar (por el patio) haya sido limpiado”.
“La jueza dio razones objetivas para considerar la alta calidad probatoria de algunos testigos en desmedro de otros (…) Sus conclusiones acerca del material convictivo no resultaron antojadizas ni sacadas de su íntima convicción”, sino de la ponderación cualitativa y de la sumatoria conjunta de las pruebas, acotaron.
Más adelante, el TIP afirmó que Gianinetto “valoró de manera correcta” la información referida a “la falta de medidas de seguridad constatadas en el patio de Garrone” para el cuidado del animal; quien, de acuerdo a otra testigo, intentó atacar a otro perro antes de agredir al fox terrier.
En otro tramo de la sentencia, el Tribunal indicó que la ordenanza vigente en Realicó fijaba entre las obligaciones “evitar la permanencia de caninos sueltos en la vía pública”. Por eso añadió que “Garrone no cumplimentó con dicha normativa, independientemente que la norma no detallara cuántos metros debía medir el cerco. Sí contemplaba una obligación de resultado, que el animal no saliera; resultado que, a la luz de las insuficientes medidas de seguridad, no pudo lograr”.
Por último, Schijvarger y Piombi resaltaron que “tampoco podemos soslayar que Garrone integraba la asociación protectora de animales, y en ese sentido, contaba con información y conocimientos por encima de la media, respecto a cómo manejar razas de perros potencialmente peligrosas y a las medidas de seguridad que la diligencia adecuada requería para evitar que el pitbull se escapara del patio”.
Infopico