Ir al contenido
Inicio » Condenaron a perpetua a un femicida en San Luis

Condenaron a perpetua a un femicida en San Luis

Compartir:

TILISARAO: DETALLES DE LA CONDENA DE ALANIZ POR EL FEMICIDIO DE LAURA GODOY

Este 16 de mayo se desarrollaron los alegatos finales, en los que cada una de las partes argumentó su teoría del caso con base a las pruebas producidas, presentando su propuesta de sentencia.


 

Los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dr. Mario Néstor Zudaire y Dra. Débora Antonella Roy Gitto; efectuaron el relato de hechos, afirmando que la relación de Laura con Alaníz estaba signada por los indicadores típicos de la violencia de género.

De acuerdo a lo narrado por varios testigos, Alaníz celaba y controlaba a Laura contantemente, lo que provocó que ella se alejara de sus amistades y familia durante el tiempo que estuvo con él. Aseguraron que Laura le tenía miedo, que el hostigamiento era permanente e, incluso, que amenazó con quitarse la vida si lo dejaba. Esa manipulación, también fue ejercida por la madre de Alaníz quien, al terminar la relación, le envió mensajes a Laura pidiéndole que volviera con su hijo.

Asimismo, mencionaron que a comienzos de julio de 2021, Godoy denunció que Cristian había intentado ahorcarla con una manguera. A raíz de ese hecho, la justicia dictó una prohibición de acercamiento mutua, entre otras medidas de protección.

En otro tramo de los alegatos, la Fiscalía habló sobre el informe de autopsia. Aseguraron que la golpiza que Laura recibió fue feroz, y que tenía un total de 11 lesiones en distintas partes del cuerpo. Precisaron que la causa de muerte fue ahorcamiento por asfixia mecánica, y que la misma se produjo cuando Alaníz, luego de desmayar a golpes a Godoy, la arrastró desde el patio de la casa hasta el baño con un cordón en el cuello.

Tras detallar una a una las pruebas que, a criterio de la Fiscalía, vinculan al joven de 22 años como autor de la muerte de Laura, calificaron el hecho como homicidio doblemente calificado por el vínculo y por ser cometido en contexto de género, solicitando para el acusado la pena de prisión perpetua.

Como atenuantes, consideraron la ausencia de antecedentes penales y, como agravantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demostraron mayor peligrosidad, habida cuenta del horario nocturno en el que se desplegó la conducta y por haber sido en el domicilio de la víctima, aprovechando la relación de confianza depositada en el imputado y la mayor eficiencia en la ejecución del hecho que provee la intimidad, toda vez que el autor había mantenido una relación de pareja con Godoy. Por último, señalaron también el agravante por la extensión del daño causado a la familia de Laura.

Cedida la palabra al Dr. Mario Mini, abogado querellante que representa a los padres de Godoy; el letrado adhirió en su totalidad al alegato y al pedido de pena efectuado por la fiscalía.

Al igual que en la apertura del debate, la defensa de Alaníz, ejercida por el Dr. Bautista Rivadera, sostuvo que la investigación judicial fue sumamente parcializada y defectuosa y que las autoridades llegaron a la acusación con pruebas subjetivas. Que la hora de muerte indicada por el forense en el informe de autopsia fue errónea y que, si bien hubo una retractación posterior, la misma fue para justificar la acusación de la fiscalía.

En ese sentido, sostuvo que Laura fue asesinada en la mañana del lunes 26 de julio de 2021, y no alrededor de la medianoche como apuntó el forense.

Y, con base en dicha afirmación, aseguró que era imposible ubicar a Alaníz en la escena del crimen, puesto que todos los testigos ofrecidos por la defensa coincidieron en que el joven estuvo trabajando desde muy temprano en una cantera de Las Aguadas, situada a unos 90 kilómetros de Tilisarao.

Expuso también, que tras la muerte de Godoy su cliente fue examinado por un profesional del Departamento de Ciencias Médicas del Poder Judicial, y que no se encontró ningún rastro ni evidencia para dar cuenta de que haya sido el autor de los golpes a Laura.

A su vez, refirió que se extrajeron muestras de semen del cuerpo de la víctima, pero que nunca fueron analizadas; lo que podría haber demostrado la inocencia de su defendido.

Otro punto que señaló, fue el hallazgo del teléfono de Godoy cerca del domicilio de Alaníz, aduciendo que el mismo fue colocado allí por el real victimario con el fin de incriminar a su cliente.

Para finalizar, hizo referencia a dos denuncias efectuadas por Laura en 2019 contra su ex pareja, Benjamín Denevi. El abogado manifestó que Denevi nunca fue citado por la justicia en el marco de la presente causa, y que en la actualidad está preso (cumpliendo prisión preventiva desde enero de este año) por agredir a una mujer (su entonces pareja).

Por todo lo expuesto, solicitó la inmediata absolución de su defendido por el beneficio de la duda razonable, haciendo reserva de presentar recurso de casación para la impugnación de la sentencia.

Tras un cuarto intermedio, el tribunal integrado por Sandra Elizabeth Piguillem, María Claudia Uccello y José Luis Flores, resolvió por unanimidad:

Declarar a Cristian Alex Alaníz, culpable como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género, condenándolo a la pena de prisión perpetua, accesorias de ley y costas procesales; ordenando su inmediato reintegro al Servicio Penitenciario Provincial.

Los fundamentos de la sentencia serán dictados en el término de ley.

La Republica

Compartir: