El Tribunal Superior enfatizó que, en el análisis sobre la procedencia del arresto domiciliario, no pueden quedar invisibles las afectaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres encarceladas.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) concedió la prisión domiciliaria a una mujer condenada a 4 años y 6 meses de prisión por comercialización de estupefacientes agravada que tiene una hija a cargo de tres años. A través de la Sala Penal, revocó una sentencia anterior que había denegado el arresto domiciliario a la interna por considerar que ni ella ni la persona ofrecida como tutora, su abuela, se encontraban posibilitadas de brindarle a la niña un cuidado que garantice su integridad física y psíquica.
El Alto Cuerpo aclaró que, en el análisis sobre la procedencia del arresto domiciliario, no pueden quedar invisibles las afectaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres encarceladas, sino que corresponde amalgamarlo con el imperativo convencional de priorizar su interés superior de la niñez en todas las decisiones que los involucren.
En este sentido, consideró que el cámara que intervino en precedentemente “ha fundado su postura sobre el rechazo del beneficio del arresto domiciliario en el historial de victimización de la interna, pese al criterio interpretativo contrario propuesto por la Asamblea General de la Naciones Unidas, en las Reglas de Bangkok.
En tal sentido, aclaró que, si bien el área social de la Municipalidad de Huinca Renancó afirmó que no estaban dadas las condiciones para que el ámbito hogareño garantice los derechos de la niña y la interna, fue categórico respecto al rol de las instituciones en brindarles ayuda económica para modificar esa situación; máxime teniendo en cuenta las limitaciones que padece la tutora ofrecida y las múltiples vulnerabilidades que atraviesa la penada por su situación de mujer, víctima de violencia desde la infancia, pobreza, carencia de estudios y falta de experiencia laboral.
En dicho análisis, cobra especial relevancia que, frente a las continuas intervenciones de la asistencia social de la municipalidad con anterioridad a la detención de la mujer, C. Q. ha permanecido bajo su cuidado y, tal como reparó ese organismo, es muy probable que retornen a la convivencia materno-filial cuando egrese del establecimiento penitenciario, pues la interna es “el referente de su centro de vida”.
“Tampoco puede pasar por inadvertida la peregrinación de C. Q. por distintos hogares y cuidadores, siendo evidente, entonces, que la pena impuesta a su madre ha trascendido en ella”, enfatizó la magistrada Aída Tarditti en un voto suscripto también por los vocales Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati.
Tras expedirse sobre la viabilidad del instituto, el TSJ indicó que antes de hacer efectiva el arresto domiciliario, deberá requerirse al equipo técnico de la Municipalidad de Hunica Renancó que elabore un programa que ofrezca a la condenada opciones de vida viables para que no quede atrapada en el círculo de exclusión y marginalidad social y que contemple sus obligaciones de cuidado y de generación de ingresos.
Causa: “Incidente de prisión domiciliaria peticionado por el señor asesor letrado de segundo turno a favor de C. Y. O. – Recurso de Casación”.
Fecha: 11 de noviembre de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 418.