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ANTICIPO: Dan lugar al amparo ambiental en resguardo del Corredor del Caldén

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En un fallo sin precedentes en el Sur de Córdoba el Juez de 1era instancia, Leonardo Miatello, del Juzgado de Conciliación y Trabajo de Río Cuarto dictó hoy la medida de no innovar hacia las entidades demandas en Huinca de no talar, destruir o devastar especies autóctonas existente en el Corredor Biogeográfico del Caldén (área protegida de la provincia ubicada en el departamento General Roca). Se aguarda la resolución de una acción similar presentada contra la Secretaria de Ambiente de la Provincia que avaló la extracción de los ejemplares.

El fallo resulta de la presentación de una acción de amparo por parte de un letrado particular, el Dr. Luis Sanchez, en relación a la extracción de dos arboles autóctonos, uno de ellos un caldén centenario ubicado en una calle vecinal cercana al acceso Norte a la Ciudad de Huinca Renancó. (localidad que se ubica dentro del área protegida)


 

“existe el potencial peligro de que, de no ordenarse la medida de no innovar las demandadas pudieran reiterar la conducta que se les endilga con afectación de especímenes arbóreos que podrían considerarse protegidos según normativas vigentes”, señala un párrafo de la resolución del Juez de Río Cuarto.

En su resolución el magistrado decide en principio el dictamen de una medida cautelar de no innovar, pero a la vez no se aboca a la causa ya que discrepa, en cuanto a un tema de circunscripción, con los apartamientos pronunciados tanto por los jueces huinquenses, Dr. Claudio Mazuqui y el Dr. Lucas Funes, ya que según sostiene “no se condicen con normas que surgen de la Ley orgánica del Poder Judicial” en cuanto a que, mas allá de las razones del apartamiento de ambos sobre los cuales el magistrado no cuestiona, podrá abocarse a la causa si lo hubiese otro Juez, Fiscal, asesor letrado o Juez Sustituto de la misma circunscripción.

El caso que tuvo repercusión desde organizaciones ambientales de la región ocurrió en los primeros días a diciembre cuando vecinos alertaron a los medios locales sobre la tala de árboles nativos en un camino rural que se ubica al Norte de la Ciudad, luego se constató que habían sido talados dos añosos ejemplares nativos en acción promovida por el Aeroclub local en base a un informe de la ANAC por seguridad aérea, lo cual fue avalado por la Secretaria de Ambiente de la Provincia.

El Amparo presentado se sostiene en normativas comprendidas en la Constitución nacional, la violación al decreto provincial 891/2003 que en su artículo 4 clasifica como “Bosque Protector” a los individuos aislados o masas arbóreas existentes en el corredor biogeográfico del Caldén, declarando de interés público la conservación de sus remanentes boscosos y los ambientes naturales que los contienen. Y la afectación de intereses colectivos previstos el art. 5 del Decreto provincial nro.891/2003 que exige “la presentación de estudio de impacto ambiental como requisito previo al desmonte de bosque nativo ubicado dentro del corredor biogeográfico” y finalmente el letrado apela al acuerdo de Escazú “la La Ley 27.566 admite mi intervención al garantizar y determinar la participación pública y el acceso a la justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de ESCAZÚ) en donde se determina que todas las personas tienen derecho a: recibir información sobre asuntos ambientales y desarrollo sostenible; participar en los procesos de toma de decisión sobre asuntos ambientales importantes de su país; hacer reclamos ante las autoridades para defender su derecho a vivir en un ambiente sano; realizar acciones sociales y políticas para defender y cuidar el ambiente”.

I. Castro

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